SENTENCIA T462A “¡SOLO ESPERAMOS QUE ESTA VEZ SI CUMPLAN!”

Morales Cauca, 12 de marzo de 2015.

Casa de Redacción Nomadesc

 

 

Las Comunidades Indígenas frente a la Operación de la Hidroeléctrica de la Salvajina. 

 

El pasado 12 de marzo en reunión de seguimiento a la sentencia T462A de la Corte Constitucional, las entidades y autoridades del orden local, departamental y nacional se comprometieron a dar cumplimiento de manera integral a las ordenes de la Corte Constitucional. En la reunión participaron Ministerio del Interior, EPSA,  Gobernación del Cauca, Secretarias de Salud y Educación y los Alcaldes de los  Municipios de   Morales,  GUIDO SAUL CORDOBA NIETO y de Suarez  RUBEN DARIO DEVIA MORÁN, quienes en sus intervenciones coincidieron en resaltar la importancia de la sentencia y su compromiso para acatar las ordenes de la Corte que  están dirigidas a solucionar los graves problemas de educación, salud, ruptura cultural;  conectividad y  vías de comunicación.

 

Las comunidades indígenas del Cabildo Cerro Tijeras y Resguardo Honduras quienes participaron de la reunión acompañados de la Asociación para la Investigación y Acción social NOMADESC y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos enviaron un mensaje de urgencia a las instituciones presentes  para frenar y reparar los daños causados por la operación de la Salvajina,  en los tiempos ordenados por la Corte Constitucional. “¡SOLO ESPERAMOS QUE ESTA VEZ SI CUMPLAN!” manifestaron los lideres indígenas, tras reclamar trasparencia y buena fe de las instituciones en el cumplimiento de la sentencia y solicitar incluir en el acta las siguientes propuestas.

 

1.- Las instituciones comprometidas con el cumplimiento de la sentencia deberán coordinarse para la realización de reuniones conjuntas.

2.- Las instituciones comprometidas con el cumplimiento de la sentencia deberán convocar a las autoridades indígenas por medio escrito y deberán adjudicar recursos para garantizar la presencia de las comunidades.[1]

3.- En las reuniones de seguimiento a la sentencia las comunidades solicitan la presencia de la asociación NOMADESC y la Oficina del Alto comisionado de Naciones Unidas.

4.- Las reuniones deberán ser convocadas en los territorios rurales  a los que hace alusión la sentencia y no en  el casco urbano.

 

Recordemos que en diciembre del 2012 las comunidades indígenas del Norte y Occidente del Cauca instauraron una Tutela en contra de los operadores y beneficiarios de este negocio hidroeléctrico. Este recurso jurídico fue decidido tras haber agotado todas las vías de acercamiento posibles en los que reiteradamente se llegaba a acuerdos que fueron  incumplidos por las instituciones en su totalidad. La tutela instaurada en diciembre de 2012, por los Gobernadores del Cabildo Honduras y Cerro Tijeras contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., hoy Celsia, fue fallada en primera y segunda instancia en contra de las comunidades,  hasta que llegó al Alto Tribunal donde fue seleccionada para su revisión. Finalmente  el 8 de julio de 2014 fue proferida la sentencia T462A de la Corte Constitucional a favor de las comunidades.

 

El acta del 86 fue firmada por autoridades del orden local, departamental y nacional y todas ellas son responsables de la deuda histórica que el Estado Colombiano posee con las  comunidades que habitan los municipios de Morales, Suarez, Buenos Aires y la Región del Naya,  territorios afectados por los impactos sociales, económicos, culturales, ambientales y humanos ocasionados por los operadores de salvajina. Veintinueve años de incomunicación y padecimiento de las comunidades indígenas, negras y campesinas afectadas por el represamiento del Rio Cauca son suficientes para que el estado finalmente cumpla y les repare integralmente

[1] Este punto fue incluido por que en la reunión del 12 de marzo no hubo pleno consenso de las instituciones sobre la participación de las comunidades indígenas.  Situación que genero tensión en la reunión y que contradice el espíritu de la sentencia al solicitar que las instituciones garanticen “verdaderos espacios de consulta y participación de las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales económicos y culturales de la operación de la represa de la SalvajIna.

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