Derecho a la consulta previa es de obligatorio cumplimiento

SERIE DE ACUERDOS INCUMPLIDOS: SALVAJINA SENTENCIA T462A

El pasado martes 5 de mayo de 2015 en el Corregimiento de Agua Clara, Vereda Santa Ana, ubicada en territorio ancestral del cabildo indígena de Cerro Tijeras, tuvo lugar la cuarta reunión de seguimiento y veeduría a la sentencia T462A realizada por las comunidades y primera de ellas convocada por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. Participaron como veedores y garantes la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas y la Asociación Nomadesc acompañada por Brigadas Internacionales de Paz.

Una de las preocupaciones mayores manifestada por las comunidades durante la reunión es la necesidad de aclarar la relación que existe entre Plan de Manejo Ambiental, Consulta Previa y cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional. Pareciera que las entidades demandadas hubieran confundido el espíritu de la orden de la sentencia. Pues según las comunidades hasta el día de hoy no han sido consultadas, no se les ha preparado por medio de talleres de Consulta previa y tampoco se han establecido medidas de compensación, mitigación y corrección de manera concertada.

Vale citar a la acorte que ordena “que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, culmine la consulta previa del plan de manejo ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y participación de las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales económicos y culturales de la operación actual de la represa de la salvajina” Paradójicamente el informe sobre la consulta previa del plan de manejo ambiental para contestar a la Corte Constitucional en los tiempos que ella ordena se ha elaborado de manera unilateral e inconsulto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *